El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto que pagamos todos los ciudadanos al realizar una adquisición, es decir se cobra en la compra final del bien o servicio. La tasa es del 18%, se aplica el 16% al IGV y un 2% al Impuesto de Promoción Municipal.
El IGV a pagar se determina restando el IGV de las ventas menos el IGV de las compras.
El Pleno del Congreso aprobó modificar la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, para que los beneficios tributarios en esa región incidan en los usuarios y no en las empresas eléctricas, con lo cual los pobladores no pagarán el Impuesto General de las Ventas (IGV) por consumo de electricidad.
La semana pasada, el Ejecutivo aprobó la ley nº 31556 que reduce de 18% a 8% el IGV, en favor de la reactivación de las mypes que realizan servicios de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos.
Pero, la ley que reduce el IGV no excluye el 2% de impuesto municipal (IPM). Entonces, la tasa del IGV será del 10%, esto se explica de la siguiente manera:
Certificado digital para facturación electrónica que permite firmar documentos XML con los estándares que la SUNAT exige en el Perú para emitir Facturas Electrónicas, Boletas de Ventas Electrónicas y las Notas Electrónicas (Crédito y Débito), Comprobantes de Percepción y Retención, Etc., conforme lo establece el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y modificatorias.